La nulidad lisa y llana de un acto administrativo de molestia debe declararse cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia, citando los preceptos legales, apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes, o transcribiendo la parte aplicable de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción debido a que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia. Se determinó que la falta de precisión en los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad, incluyendo la omisión de citar apartados o transcribir normas complejas, viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica del particular, dejándolo en estado de indefensión. La nulidad se considera insubsanable.
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