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1232/26-12-03-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo de molestia debe declararse cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia, citando los preceptos legales, apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes, o transcribiendo la parte aplicable de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
1232/26-12-03-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo de molestia debe declararse cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia, citando los preceptos legales, apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes, o transcribiendo la parte aplicable de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción debido a que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia. Se determinó que la falta de precisión en los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad, incluyendo la omisión de citar apartados o transcribir normas complejas, viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica del particular, dejándolo en estado de indefensión. La nulidad se considera insubsanable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.