El derecho a la seguridad social, en su vertiente de asistencia médica, impone al Estado la obligación de establecer mecanismos para garantizar el acceso a los servicios de salud, sin que ello implique su gratuidad absoluta, sino la distribución equitativa de las cargas económicas entre el Estado y los beneficiarios, conforme a los principios de solidaridad y progresividad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, impugnados por establecer figuras como el 'copago', el 'fondo de garantía' y los 'planes de protección'. Los accionantes argumentaron que estas figuras generaban cargas económicas adicionales y violaban los derechos a la seguridad social, igualdad y no discriminación. El Tribunal Pleno determinó que, si bien el derecho a la salud es fundamental y debe ser garantizado por el Estado, no implica gratuidad absoluta, sino una responsabilidad compartida que puede financiarse mediante aportaciones y copagos, siempre que no resulten excesivos y se respeten los principios de solidaridad y progresividad.
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