El juicio de amparo es improcedente contra actos que emanan de relaciones de coordinación, como las laborales entre patrón y trabajador, pues no constituyen actos de autoridad al carecer de unilateralidad y potestad de imperio.
Se desecha de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra el oficio que negó un incremento del 20% a una pensión, al considerar que el acto reclamado deriva de una relación laboral y no de un acto de autoridad. El juzgado determinó que la relación entre la quejosa y la dependencia es de coordinación, regulada por el derecho laboral, y no de supra a subordinación, por lo que el amparo es improcedente. La quejosa deberá acudir a las instancias laborales competentes para hacer valer sus derechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.