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727/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

El juicio de amparo es improcedente contra actos que emanan de relaciones de coordinación, como las laborales entre patrón y trabajador, pues no constituyen actos de autoridad al carecer de unilateralidad y potestad de imperio.

Expediente
727/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Aracely del Rocío Hernández Castillo
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra actos que emanan de relaciones de coordinación, como las laborales entre patrón y trabajador, pues no constituyen actos de autoridad al carecer de unilateralidad y potestad de imperio.

Resumen

Se desecha de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra el oficio que negó un incremento del 20% a una pensión, al considerar que el acto reclamado deriva de una relación laboral y no de un acto de autoridad. El juzgado determinó que la relación entre la quejosa y la dependencia es de coordinación, regulada por el derecho laboral, y no de supra a subordinación, por lo que el amparo es improcedente. La quejosa deberá acudir a las instancias laborales competentes para hacer valer sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.