La personalidad jurídica distinta de las sociedades mercantiles, reconocida por el derecho común, es una ficción jurídica que el derecho fiscal debe respetar, impidiendo que el impuesto sobre dividendos se considere doble tributación inconstitucional.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos, determinando que no constituye una doble tributación inconstitucional. Se basa en el principio de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil. Esta ficción jurídica es plenamente aplicable al ámbito fiscal, por lo que el gravamen sobre los dividendos es válido.
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