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SJF · Tesis

La personalidad jurídica distinta de las sociedades mercantiles, reconocida por el derecho común, es una ficción jurídica que el derecho fiscal debe respetar, impidiendo que el impuesto sobre dividendos se considere doble tributación inconstitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La personalidad jurídica distinta de las sociedades mercantiles, reconocida por el derecho común, es una ficción jurídica que el derecho fiscal debe respetar, impidiendo que el impuesto sobre dividendos se considere doble tributación inconstitucional.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos, determinando que no constituye una doble tributación inconstitucional. Se basa en el principio de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil. Esta ficción jurídica es plenamente aplicable al ámbito fiscal, por lo que el gravamen sobre los dividendos es válido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.