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716/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, toda vez que, contrario a lo alegado por la quejosa, la sala responsable no varió la litis a dilucidar en el juicio, puesto que estableció que consistía en verificar aspectos relacionados con la materialidad de las operaciones que dieron origen a la cantidad solicitada en devolución. Con las pruebas que refiere la demandante no logra demostrar que efectivamente adquirió diversa mercancía de los tres proveedores que indica. Aun cuando la prueba pericial en materia contable ofrecida en el juicio de nulidad se desahogó únicamente con el dictamen rendido por el especialista designado por la accionante, tal circunstancia no tiene el alcance que la promovente pretende, esto es, estimar que los razonamientos de ese perito tienen pleno valor probatorio, puesto que el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no lo establece de esa manera. Si bien la autoridad demandada no fundó ni motivó la devolución parcial que ordenó en la resolución administrativa impugnada, lo relevante es que tal determinación, lejos de causar una afectación a la quejosa, le propicia un beneficio que no se vería modificado en el evento de que se concediera la protección constitucional para el efecto de que la sala del conocimiento conmine a la primera a sustentar su decisión.

Expediente
716/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
20 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, toda vez que, contrario a lo alegado por la quejosa, la sala responsable no varió la litis a dilucidar en el juicio, puesto que estableció que consistía en verificar aspectos relacionados con la materialidad de las operaciones que dieron origen a la cantidad solicitada en devolución. Con las pruebas que refiere la demandante no logra demostrar que efectivamente adquirió diversa mercancía de los tres proveedores que indica. Aun cuando la prueba pericial en materia contable ofrecida en el juicio de nulidad se desahogó únicamente con el dictamen rendido por el especialista designado por la accionante, tal circunstancia no tiene el alcance que la promovente pretende, esto es, estimar que los razonamientos de ese perito tienen pleno valor probatorio, puesto que el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no lo establece de esa manera. Si bien la autoridad demandada no fundó ni motivó la devolución parcial que ordenó en la resolución administrativa impugnada, lo relevante es que tal determinación, lejos de causar una afectación a la quejosa, le propicia un beneficio que no se vería modificado en el evento de que se concediera la protección constitucional para el efecto de que la sala del conocimiento conmine a la primera a sustentar su decisión.

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