InvestigaciónDocumento
En línea
217/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato· tema sin holding extraído

Se confirma la resolución recurrida ya que la parte ofendida no controvierte las consideraciones en que se apoyó el Juez para determinar que la procedencia de la aplicación del criterio de oportunidad en términos de la fracción I, del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue correcta, y máxime que al verificar que el delito materia de investigación está previsto y sancionado en el numeral 178 del Código Penal Federal, ilícito que en efecto no contempla una sanción privativa de la libertad para el sujeto activo, es que se estima apegada a la legalidad la determinación del A quo.

Expediente
217/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato
Ponente
Benito Javier Sánchez Aldana Méndez
Fecha
14 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la resolución recurrida ya que la parte ofendida no controvierte las consideraciones en que se apoyó el Juez para determinar que la procedencia de la aplicación del criterio de oportunidad en términos de la fracción I, del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue correcta, y máxime que al verificar que el delito materia de investigación está previsto y sancionado en el numeral 178 del Código Penal Federal, ilícito que en efecto no contempla una sanción privativa de la libertad para el sujeto activo, es que se estima apegada a la legalidad la determinación del A quo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.