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SJF · Tesis

La ayuda de despensa no debe considerarse para la cuantificación de la pensión jubilatoria, al no formar parte del sueldo básico conforme a la legislación abrogada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2009
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La ayuda de despensa no debe considerarse para la cuantificación de la pensión jubilatoria, al no formar parte del sueldo básico conforme a la legislación abrogada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Resumen

El presente fallo determina que la ayuda de despensa, a pesar de ser una prestación regular y permanente, no debe incluirse en el cálculo de la pensión jubilatoria. Esto se debe a que, según los artículos 15, 60 y 64 de la Ley del ISSSTE abrogada, el sueldo básico para la jubilación se compone únicamente de salario presupuestal, sobresueldo y compensación por servicios, excluyendo otras prestaciones como la ayuda de despensa, la cual tiene naturaleza convencional y un fin específico distinto al del sueldo básico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.