El plazo de cinco años para acreditar el concubinato, establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco, es inconstitucional al ser una exigencia desproporcionada que restringe el acceso a la protección familiar y genera un trato discriminatorio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del plazo de cinco años para acreditar el concubinato en el Código Civil de Jalisco. La quejosa impugnó dicho plazo por considerarlo discriminatorio y desproporcionado, argumentando que restringe el acceso a derechos alimentarios y hereditarios. La Sala determinó que, si bien la seguridad jurídica es un fin legítimo, el plazo fijo es una medida subincluyente que excluye a parejas que, a pesar de tener un proyecto de vida en común, no cumplen el requisito temporal, especialmente en casos de fallecimiento. Por lo tanto, se considera inconstitucional y se deben valorar otros elementos para acreditar el concubinato.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.