El requisito de que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, para que el impuesto especial sobre producción y servicios sea acreditable, resulta ajeno a la mecánica de dicho impuesto y viola el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, específicamente el requisito para el acreditamiento del impuesto que los bienes se enajenen sin modificar su estado, forma o composición. El tribunal determina que este requisito es ajeno a la mecánica del impuesto y viola el principio de proporcionalidad tributaria, basándose en jurisprudencia previa. Por lo tanto, se concede el amparo a las quejosas, invalidando la aplicación de dicho requisito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.