InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCJurisprudencia firme9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La actualización de la diferencia de una devolución parcial de saldo a favor del contribuyente procede a partir de la fecha en que se presentó la declaración en la que se manifestó dicho saldo, pues dicha diferencia conserva la naturaleza jurídica de la contribución original y forma parte del crédito principal objeto de la devolución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La actualización de la diferencia de una devolución parcial de saldo a favor del contribuyente procede a partir de la fecha en que se presentó la declaración en la que se manifestó dicho saldo, pues dicha diferencia conserva la naturaleza jurídica de la contribución original y forma parte del crédito principal objeto de la devolución.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal realiza una devolución parcial de un saldo a favor manifestado por el contribuyente, la diferencia no devuelta debe actualizarse. La actualización debe realizarse a partir de la fecha en que se presentó la declaración original donde se declaró el saldo a favor, hasta que se efectúe el pago de la cantidad pendiente. Esto se fundamenta en que la diferencia mantiene la naturaleza jurídica de la contribución original y, por ende, forma parte del crédito principal que el contribuyente tiene derecho a recuperar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.