La actualización de la diferencia de una devolución parcial de saldo a favor del contribuyente procede a partir de la fecha en que se presentó la declaración en la que se manifestó dicho saldo, pues dicha diferencia conserva la naturaleza jurídica de la contribución original y forma parte del crédito principal objeto de la devolución.
El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal realiza una devolución parcial de un saldo a favor manifestado por el contribuyente, la diferencia no devuelta debe actualizarse. La actualización debe realizarse a partir de la fecha en que se presentó la declaración original donde se declaró el saldo a favor, hasta que se efectúe el pago de la cantidad pendiente. Esto se fundamenta en que la diferencia mantiene la naturaleza jurídica de la contribución original y, por ende, forma parte del crédito principal que el contribuyente tiene derecho a recuperar.
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