La devolución de una cantidad de dinero ordenada en una sentencia de amparo se considera cumplida hasta que el numerario se reintegra efectivamente a la esfera jurídica del quejoso o se realizan actos que demuestren un cumplimiento eficaz, no bastando la simple notificación de que el dinero está a su disposición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el momento en que se considera cumplida una sentencia de amparo que ordena la devolución de dinero. Se determinó que no es suficiente que la autoridad responsable notifique que el dinero está a disposición del quejoso; es necesario que el numerario sea reintegrado a su esfera jurídica o que se realicen actos que acrediten un cumplimiento eficaz, garantizando así la reparación integral del derecho violado y la efectividad del juicio de amparo.
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