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75/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La devolución de una cantidad de dinero ordenada en una sentencia de amparo se considera cumplida hasta que el numerario se reintegra efectivamente a la esfera jurídica del quejoso o se realizan actos que demuestren un cumplimiento eficaz, no bastando la simple notificación de que el dinero está a su disposición.

Expediente
75/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de una cantidad de dinero ordenada en una sentencia de amparo se considera cumplida hasta que el numerario se reintegra efectivamente a la esfera jurídica del quejoso o se realizan actos que demuestren un cumplimiento eficaz, no bastando la simple notificación de que el dinero está a su disposición.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el momento en que se considera cumplida una sentencia de amparo que ordena la devolución de dinero. Se determinó que no es suficiente que la autoridad responsable notifique que el dinero está a disposición del quejoso; es necesario que el numerario sea reintegrado a su esfera jurídica o que se realicen actos que acrediten un cumplimiento eficaz, garantizando así la reparación integral del derecho violado y la efectividad del juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.