El juicio de amparo directo es procedente contra sentencias definitivas de tribunales administrativos que omitan resolver puntos de derecho planteados en la demanda o dejen de valorar pruebas ofrecidas.
Se establece la procedencia del juicio de amparo directo cuando una Sala Fiscal responsable omite resolver aspectos de derecho esenciales de la demanda o deja de valorar las pruebas presentadas por la actora. Esta omisión se considera una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, haciendo procedente el amparo de acuerdo con el artículo 158 de la ley de la materia, en su último párrafo, que contempla la procedencia del amparo directo contra sentencias que no comprendan todas las cuestiones planteadas por omisión.
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