El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
Se determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo toda vez que la autoridad demandada dejó sin efectos la resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala Regional consideró que, al no existir el acto impugnado y no reservarse la autoridad facultades para emitir uno nuevo, se satisfizo la pretensión del actor, actualizándose así las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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