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SJF · Tesis

La declaración de inexistencia de operaciones, ya sea en ejercicio de las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación o a través del procedimiento especial del artículo 69-B del mismo ordenamiento, produce efectos distintos dependiendo de la facultad ejercida por la autoridad fiscalizadora.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 ago 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaración de inexistencia de operaciones, ya sea en ejercicio de las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación o a través del procedimiento especial del artículo 69-B del mismo ordenamiento, produce efectos distintos dependiendo de la facultad ejercida por la autoridad fiscalizadora.

Resumen

El presente fallo aclara que las autoridades fiscales pueden declarar la inexistencia de operaciones utilizando tanto las facultades de comprobación generales del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como el procedimiento especial del artículo 69-B del CFF. Se enfatiza que las consecuencias de esta declaración varían según la vía elegida por la autoridad, pudiendo ir desde la no producción de efectos fiscales hasta la configuración de actos simulados constitutivos de delito. El tribunal determina que el uso de las facultades del artículo 42 no se ve limitado por la existencia del procedimiento especial del artículo 69-B.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.