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108/2023—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

APERCIBIMIENTO Y SANCIÓN IMPUESTA DEBEN COINCIDIR. El apercibimiento es una prevención especial de la autoridad hacia la persona a quien va dirigido, que especifica una acción u omisión que debe cumplirse, y se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que puede aplicarse en caso de incumplimiento, es inconcuso que a efecto de cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 Constitucional, previo a la imposición de la medida de que se trate, debe emitirse un acto debidamente fundado y motivado, en el que mencione el precepto normativo en que se contempla la sanción correspondiente, a fin de que el afectado esté en aptitud de conocer las consecuencias que se le pueden aplicar y, en caso de hacer efectivo el apercibimiento que realizó, la sanción impuesta debe coincidir con aquélla con la que se le previno y, no imponer una distinta, pues de lo contrario se violan en perjuicio del gobernado sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
108/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

APERCIBIMIENTO Y SANCIÓN IMPUESTA DEBEN COINCIDIR. El apercibimiento es una prevención especial de la autoridad hacia la persona a quien va dirigido, que especifica una acción u omisión que debe cumplirse, y se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que puede aplicarse en caso de incumplimiento, es inconcuso que a efecto de cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 Constitucional, previo a la imposición de la medida de que se trate, debe emitirse un acto debidamente fundado y motivado, en el que mencione el precepto normativo en que se contempla la sanción correspondiente, a fin de que el afectado esté en aptitud de conocer las consecuencias que se le pueden aplicar y, en caso de hacer efectivo el apercibimiento que realizó, la sanción impuesta debe coincidir con aquélla con la que se le previno y, no imponer una distinta, pues de lo contrario se violan en perjuicio del gobernado sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

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