Los agentes aduanales son sujetos de las infracciones previstas en el artículo 184-A, fracción II, de la Ley Aduanera, por transmitir información incompleta o con datos inexactos en el comprobante de valor electrónico, y por ende, les son aplicables las multas establecidas en el diverso numeral 184-B, fracción I, del mismo ordenamiento legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si los agentes aduanales son responsables de transmitir información completa y veraz en los comprobantes de valor electrónico. Un tribunal consideró que sí, al estar obligados por diversos artículos de la Ley Aduanera, mientras que el otro estimó que no, ya que la ley no los mencionaba expresamente como sujetos de la infracción. La Sala determinó que los agentes aduanales sí son sujetos de dichas infracciones y multas, al ser parte de quienes deben asegurar la correcta transmisión de datos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.