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SJF · Tesis

La multa por la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, prevista en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera, debe calcularse sobre el monto total de las contribuciones omitidas, sin que sea necesario actualizarlas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 1999
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa por la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, prevista en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera, debe calcularse sobre el monto total de las contribuciones omitidas, sin que sea necesario actualizarlas.

Resumen

El presente caso analiza la base para el cálculo de la multa por omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, conforme al artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera. Se determina que la ley no exige que la contribución omitida deba estar actualizada para imponer la multa, a diferencia de lo que ocurre con otras multas fiscales reguladas en el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, la multa se aplica sobre el monto original de la contribución omitida.

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