La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora debe decretarse cuando el gobernado queda en estado de inseguridad jurídica y de indefensión.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción al determinarse que la autoridad emisora omitió fundar debidamente su competencia territorial. Al no señalar con precisión los preceptos legales que le otorgan facultades, se actualiza una violación formal que genera inseguridad jurídica y deja en estado de indefensión al particular, impidiendo la subsanación del vicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.