Los agravios deben controvertir los fundamentos de la sentencia recurrida, demostrando la inexactitud de los hechos o las razones que la sustentan, y no limitarse a afirmaciones dogmáticas o genéricas.
El presente criterio establece que las manifestaciones de los recurrentes en un recurso no constituyen agravios si se limitan a afirmar dogmáticamente que el juzgador llegó a una conclusión basada en presunciones, sin razonar contra los fundamentos del fallo. Es indispensable que los recurrentes argumenten por qué los hechos en que se basa la sentencia recurrida solo engendran presunciones, para así demostrar la inexactitud de la conclusión del juzgador y sustentar debidamente sus agravios.
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