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28/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos y resoluciones en materia electoral, como el cómputo de actas y la declaración de validez de elecciones, requiere una afectación real y directa en la esfera de derechos político-electorales del promovente, la cual no se actualiza si el actor contendió por un cargo distinto al que se impugna.

Expediente
28/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos y resoluciones en materia electoral, como el cómputo de actas y la declaración de validez de elecciones, requiere una afectación real y directa en la esfera de derechos político-electorales del promovente, la cual no se actualiza si el actor contendió por un cargo distinto al que se impugna.

Resumen

El actor, al haber contendido como candidato a Juez de Distrito, carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas nacionales y la declaración de validez de la elección de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte determinó que, para tener legitimación, el actor debió haber contendido por el cargo cuya elección se impugna, ya que la candidatura a un puesto distinto no genera una afectación directa en sus derechos político-electorales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.