Si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar la validación de un acuerdo de uso u ocupación, vía diligencias de jurisdicción voluntaria, es inhábil, la promoción se considera oportuna si se presenta dentro del horario de atención al público del primer día hábil siguiente.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la presentación de una solicitud de validación de acuerdo de uso u ocupación, cuyo plazo de treinta días naturales vencía en día inhábil, debía realizarse ante el secretario de guardia o si era válida su presentación el día hábil siguiente. El Pleno determinó que, al tratarse de un procedimiento civil de jurisdicción voluntaria y no de un caso urgente o de término en amparo, la presentación es oportuna si se realiza dentro del horario de atención al público del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.