El acreedor particular de un socio tiene derecho a embargar las utilidades o el capital que le correspondan, y si el crédito es anterior a la constitución de la sociedad, puede exigir la liquidación y pago de lo adeudado al socio deudor, sin necesidad de embargar los bienes sociales.
La Ley Mercantil otorga al acreedor de un socio el derecho de embargar las utilidades o el capital que le correspondan. Si el crédito es anterior a la formación de la sociedad, el acreedor puede solicitar la liquidación y pago de la deuda del socio, sin que sea necesario embargar los bienes de la sociedad. Esto se debe a que las deudas personales del socio son distintas de las deudas de la sociedad, y las reglas de responsabilidad solidaria no aplican a contratos celebrados individualmente por los socios.
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