El cómputo del término de caducidad de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, no está condicionado a la presentación de declaraciones, sino que inicia al día siguiente del vencimiento del plazo para su presentación.
El presente criterio aborda la caducidad de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establece que, de acuerdo con el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de caducidad comienza a correr al día siguiente de que vence el plazo para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, sin que sea necesario que dichas declaraciones se hayan presentado. Por lo tanto, la Sala debe analizar la caducidad si el contribuyente la hace valer como defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.