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45/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente si se promueve fuera del plazo de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente a la publicación de la norma impugnada o del primer acto de su aplicación.

Expediente
45/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente si se promueve fuera del plazo de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente a la publicación de la norma impugnada o del primer acto de su aplicación.

Resumen

Se resuelve la controversia constitucional 45/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025. El Poder Ejecutivo Federal impugnó diversas fracciones de la tarifa anexa a dicha ley, relacionadas con el cobro de derechos por el uso de suelo para plantas generadoras de energía renovable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia es improcedente debido a que fue promovida fuera del plazo legal de treinta días hábiles, el cual se computa a partir de la publicación de la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.