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508/26-25-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de abstenerse de determinar contribuciones e imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.

Expediente
508/26-25-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de abstenerse de determinar contribuciones e imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de determinar contribuciones e imponer sanciones, contenida en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional. Esto significa que la autoridad está obligada a aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos, como que el monto total de los créditos fiscales no exceda un límite y que las contribuciones omitidas no sean graves. En el caso, se consideró que la autoridad fiscal debió aplicar esta disposición y abstenerse de imponer una de las multas, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.