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2588/25-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.

Expediente
2588/25-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al imponer multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos, fundamentándose en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación. Se analizó la aplicabilidad del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la necesidad de una descripción clara y precisa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes. Adicionalmente, se abordó la interpretación del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que la facultad de abstenerse de imponer sanciones es reglada y no discrecional cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.