Las obligaciones formales desvinculadas de los elementos esenciales de las contribuciones, al no estar exentas de escrutinio constitucional, deben analizarse a la luz de los principios de legalidad y razonabilidad legislativa.
El Tribunal Colegiado determinó que la obligación impuesta a las empresas de aperturar una cuenta bancaria en el Estado donde prestan servicios, y notificar a la autoridad recaudadora, es inconstitucional. Si bien las obligaciones formales no siempre se analizan bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, sí están sujetas al escrutinio de legalidad y razonabilidad legislativa. En este caso, la medida se consideró excesiva y arbitraria, ya que no demostró ser un medio apto para alcanzar el fin recaudatorio, además de imponer cargas económicas y jurídicas adicionales al contribuyente sin una justificación razonable.
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