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61/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación constituye un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad, no una instancia judicial, por lo que la demostración de la ilegalidad del acto administrativo debe entenderse en un plano argumentativo y no probatorio.

Expediente
61/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación constituye un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad, no una instancia judicial, por lo que la demostración de la ilegalidad del acto administrativo debe entenderse en un plano argumentativo y no probatorio.

Resumen

El presente amparo en revisión analiza si la figura de la reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, permite al contribuyente aportar pruebas para demostrar la ilegalidad de un crédito fiscal. El tribunal determina que, si bien la ley utiliza el término "demostrar", este debe interpretarse en un sentido argumentativo y no probatorio, ya que la reconsideración administrativa no constituye una instancia judicial, sino un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad para la autoridad fiscal. Por lo tanto, no se admiten pruebas novedosas en esta etapa, y la autoridad no está obligada a valorarlas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.