El pago del 2% de estímulo a la productividad, pactado en un convenio específico, debe aplicarse sobre los salarios vigentes en la fecha establecida en dicho convenio, sin que sea extensivo a incrementos salariales posteriores derivados de otras normatividades contractuales.
El trabajador reclamó el pago de diferencias del 2% de estímulo a la productividad, argumentando que debía actualizarse conforme a los aumentos salariales. La Junta responsable concedió el pago basándose en convenios de otros juicios y en las condiciones generales de trabajo que preveían revisiones salariales anuales. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que la cláusula del convenio específico que establecía el 2% era categórica al fijar que se aplicaría sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, sin prever su actualización automática con los aumentos salariales derivados de otras normativas. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la Junta reconsidere el laudo, tomando en cuenta que los convenios de otros juicios no eran vinculatorios y que la prestación extralegal debía interpretarse estrictamente conforme a lo pactado.
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