InvestigaciónDocumento
En línea
971/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La vía administrativa es la idónea para exigir la reparación de los daños causados por la actuación irregular del Estado, sin perjuicio de las vías civil o penal que puedan corresponder a los particulares.

Expediente
971/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La vía administrativa es la idónea para exigir la reparación de los daños causados por la actuación irregular del Estado, sin perjuicio de las vías civil o penal que puedan corresponder a los particulares.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. Se determinó que la vía administrativa es la correcta para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de servidores públicos, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si bien existen otras vías como la civil para demandar directamente al servidor público por negligencia, o la penal, la reclamación contra el Estado debe sustanciarse administrativamente en primera instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.