La vía administrativa es la idónea para exigir la reparación de los daños causados por la actuación irregular del Estado, sin perjuicio de las vías civil o penal que puedan corresponder a los particulares.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. Se determinó que la vía administrativa es la correcta para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de servidores públicos, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si bien existen otras vías como la civil para demandar directamente al servidor público por negligencia, o la penal, la reclamación contra el Estado debe sustanciarse administrativamente en primera instancia.
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