La notificación de la resolución determinante de un crédito fiscal a uno de los deudores solidarios, sin llamar al procedimiento a los demás, viola la garantía de audiencia y defensa de todos los obligados.
El Tribunal Colegiado determinó que la falta de notificación a todos los deudores solidarios en un procedimiento de determinación de crédito fiscal constituye una violación a la garantía de audiencia y defensa. Al no llamar a todos los litisconsortes, se les priva de la oportunidad de aportar pruebas o realizar argumentos que pudieran beneficiar a la colectividad de deudores, afectando así sus derechos de defensa.
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