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247/2018OtroCJF10ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (1/11/2001 - 15/11/2022)

La reparación del daño en materia penal fiscal, para efectos de la libertad provisional bajo caución, debe atender al monto demostrado en el proceso penal, independientemente del acreditado en el procedimiento administrativo, incluyendo su actualización y recargos.

Expediente
247/2018
Tribunal
Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (1/11/2001 - 15/11/2022)
Ponente
Claudia Rebeca Inzunza Hernández
Fecha
19 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño en materia penal fiscal, para efectos de la libertad provisional bajo caución, debe atender al monto demostrado en el proceso penal, independientemente del acreditado en el procedimiento administrativo, incluyendo su actualización y recargos.

Resumen

El Tribunal Unitario modificó el auto apelado para fijar la garantía de reparación del daño en $34,978,072.56, considerando el monto demostrado en el proceso penal y su actualización, rechazando la pretensión de la Procuraduría Fiscal de la Federación de incluir recargos determinados administrativamente. Se reiteró la autonomía entre los procedimientos penal y administrativo, estableciendo que para la libertad provisional bajo caución, el monto de la reparación del daño debe basarse en las pruebas y determinaciones del proceso penal, no del administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.