La reparación del daño en materia penal fiscal, para efectos de la libertad provisional bajo caución, debe atender al monto demostrado en el proceso penal, independientemente del acreditado en el procedimiento administrativo, incluyendo su actualización y recargos.
El Tribunal Unitario modificó el auto apelado para fijar la garantía de reparación del daño en $34,978,072.56, considerando el monto demostrado en el proceso penal y su actualización, rechazando la pretensión de la Procuraduría Fiscal de la Federación de incluir recargos determinados administrativamente. Se reiteró la autonomía entre los procedimientos penal y administrativo, estableciendo que para la libertad provisional bajo caución, el monto de la reparación del daño debe basarse en las pruebas y determinaciones del proceso penal, no del administrativo.
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