La compensación de la liquidación pagada procede cuando la Junta laboral ordena la reinstalación del trabajador, pues el vínculo laboral se considera ininterrumpido, debiendo descontarse del monto total de condena el alcance completo de la liquidación recibida por el trabajador, antes de la retención de impuestos.
El presente criterio establece que si una Junta laboral anula una renuncia, finiquito o liquidación y ordena la reinstalación de un trabajador, el patrón tiene derecho a la compensación por la liquidación que previamente entregó. Esto se debe a que la relación laboral se considera ininterrumpida, y los impuestos federales corresponden al trabajador. Por lo tanto, la Junta debe descontar del monto total de condena la liquidación completa recibida por el trabajador, no solo la cantidad neta después de impuestos.
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