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108/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los requisitos de elegibilidad para cargos públicos, incluso para autoridades auxiliares municipales, deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorios, debiendo guardar una conexión directa y justificada con las funciones del cargo.

Expediente
108/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los requisitos de elegibilidad para cargos públicos, incluso para autoridades auxiliares municipales, deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorios, debiendo guardar una conexión directa y justificada con las funciones del cargo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los requisitos para ser autoridad auxiliar municipal en Yucatán, específicamente no haber sido sentenciado por delitos graves ni sancionado por corrupción o inhabilitado. El Tribunal determinó que dichos requisitos, al ser genéricos y no guardar una conexión directa con las funciones del cargo, resultaban desproporcionados y violatorios del derecho a ser votado. Por ello, se declaró la invalidez de las fracciones V y VI del artículo 70 Bis de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.