Los requisitos de elegibilidad para cargos públicos, incluso para autoridades auxiliares municipales, deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorios, debiendo guardar una conexión directa y justificada con las funciones del cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los requisitos para ser autoridad auxiliar municipal en Yucatán, específicamente no haber sido sentenciado por delitos graves ni sancionado por corrupción o inhabilitado. El Tribunal determinó que dichos requisitos, al ser genéricos y no guardar una conexión directa con las funciones del cargo, resultaban desproporcionados y violatorios del derecho a ser votado. Por ello, se declaró la invalidez de las fracciones V y VI del artículo 70 Bis de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
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