El acta de infracción por violaciones a las normas de tránsito, por sí sola, no constituye una causa de rescisión de la relación laboral, pues no implica una falta de probidad frente al patrón.
El acta de infracción levantada a un chofer por "no disminuir la velocidad en poblado, falta de luz roja posterior poniendo en peligro la circulación", no configura por sí misma una causal de rescisión laboral conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Esto se debe a que no se equipara a una falta de probidad, ya que las infracciones de tránsito son contingencias ordinarias y no siempre intencionales o ciertas para quienes ejercen esa actividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.