La obligación de enterar anticipos por la salida de mercancías, impuesta bajo medidas coercitivas, debe ser analizada por la Sala Fiscal para determinar la responsabilidad solidaria del contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las autoridades fiscales deben considerar la afirmación del contribuyente sobre haber sido obligado a pagar anticipos debido a medidas coercitivas. La Sala Fiscal debe estudiar los efectos de esta circunstancia para determinar si el contribuyente incurre en responsabilidad solidaria, analizando si dicha obligación se enmarca en la legislación civil.
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