La rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo y la imposición de multas derivadas de esta, deben fundarse y motivarse debidamente por la autoridad, acreditando su competencia material y territorial, así como la justificación de las circunstancias y el cálculo de la prima y la multa impuesta.
La Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió sobre la legalidad de la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo y la multa impuesta por el IMSS. La actora argumentó falta de fundamentación y motivación en la competencia de la autoridad, en la omisión de precisar circunstancias para la rectificación, en la justificación del factor de la prima, y en la ilegalidad de la multa. La Sala determinó que la autoridad sí fundó y motivó su competencia, y que la rectificación de la prima se basó en la normativa aplicable y en la confronta de datos, incluyendo la calificación de COVID-19 como riesgo de trabajo. Asimismo, consideró que la multa estaba debidamente fundamentada y motivada.
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