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SJF · Tesis

La exención de impuestos no es inconstitucional cuando se concede a cambio de una compensación para el Estado, en virtud de que la prohibición del artículo 28 constitucional se refiere únicamente a las exenciones gratuitas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1925
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención de impuestos no es inconstitucional cuando se concede a cambio de una compensación para el Estado, en virtud de que la prohibición del artículo 28 constitucional se refiere únicamente a las exenciones gratuitas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la exención de impuestos no contraviene el artículo 28 constitucional si el contribuyente otorga una contraprestación al Estado por dicha exención. La prohibición constitucional se limita a las exenciones que se otorgan de manera gratuita, sin que exista un beneficio recíproco para la hacienda pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.