La presunción de inocencia no se vulnera cuando el tribunal de alzada, al valorar las pruebas, considera que los testimonios de cargo son suficientes para acreditar la responsabilidad penal, aun cuando existan elementos posteriores o de diverso ilícito que no desvirtúen los primeros, siempre que se respeten los principios del proceso penal y la defensa tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.
El representante social no logró acreditar la plena responsabilidad penal del sentenciado, ya que las pruebas de cargo presentadas, como el reconocimiento, no cumplieron con los requisitos legales y los testigos de cargo ofrecieron versiones contradictorias. Sin embargo, la autoridad de alzada consideró que las pruebas recabadas no se obtuvieron en vulneración de derechos fundamentales y que la defensa tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas. Por lo tanto, se determinó que no existió vulneración al principio de presunción de inocencia.
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