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4326/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de inocencia no se vulnera cuando el tribunal de alzada, al valorar las pruebas, considera que los testimonios de cargo son suficientes para acreditar la responsabilidad penal, aun cuando existan elementos posteriores o de diverso ilícito que no desvirtúen los primeros, siempre que se respeten los principios del proceso penal y la defensa tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.

Expediente
4326/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de inocencia no se vulnera cuando el tribunal de alzada, al valorar las pruebas, considera que los testimonios de cargo son suficientes para acreditar la responsabilidad penal, aun cuando existan elementos posteriores o de diverso ilícito que no desvirtúen los primeros, siempre que se respeten los principios del proceso penal y la defensa tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.

Resumen

El representante social no logró acreditar la plena responsabilidad penal del sentenciado, ya que las pruebas de cargo presentadas, como el reconocimiento, no cumplieron con los requisitos legales y los testigos de cargo ofrecieron versiones contradictorias. Sin embargo, la autoridad de alzada consideró que las pruebas recabadas no se obtuvieron en vulneración de derechos fundamentales y que la defensa tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas. Por lo tanto, se determinó que no existió vulneración al principio de presunción de inocencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.