InvestigaciónDocumento
En línea
581/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica impiden la aplicación retroactiva de las reformas al artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que restringen la cancelación de CFDI a un plazo perentorio, sin prever un periodo de transición adecuado o mecanismos alternativos que armonicen dicha restricción con la posibilidad de modificar declaraciones.

Expediente
581/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica impiden la aplicación retroactiva de las reformas al artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que restringen la cancelación de CFDI a un plazo perentorio, sin prever un periodo de transición adecuado o mecanismos alternativos que armonicen dicha restricción con la posibilidad de modificar declaraciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado para limitar la cancelación de CFDI al ejercicio en que fueron emitidos. Los quejosos argumentan que esta reforma viola los principios de confianza legítima y seguridad jurídica al eliminar la posibilidad de cancelar CFDI de ejercicios anteriores sin un periodo de transición adecuado, y al generar una antinomia con el artículo 32 del mismo código que permite la modificación de declaraciones. La Corte determina que la reforma, al no prever mecanismos de adaptación o plazos razonables, transgrede expectativas legítimas y genera inseguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.