El principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica impiden la aplicación retroactiva de las reformas al artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que restringen la cancelación de CFDI a un plazo perentorio, sin prever un periodo de transición adecuado o mecanismos alternativos que armonicen dicha restricción con la posibilidad de modificar declaraciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado para limitar la cancelación de CFDI al ejercicio en que fueron emitidos. Los quejosos argumentan que esta reforma viola los principios de confianza legítima y seguridad jurídica al eliminar la posibilidad de cancelar CFDI de ejercicios anteriores sin un periodo de transición adecuado, y al generar una antinomia con el artículo 32 del mismo código que permite la modificación de declaraciones. La Corte determina que la reforma, al no prever mecanismos de adaptación o plazos razonables, transgrede expectativas legítimas y genera inseguridad jurídica.
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