El plazo de cinco años para la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, previsto en el artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se actualiza aun cuando, al determinarse la comisión de una infracción grave, también se haya resuelto la de otras que no lo son.
El presente criterio establece que el plazo de prescripción de cinco años para las facultades sancionadoras de la autoridad, aplicable a infracciones graves según la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se actualiza incluso si junto con la infracción grave se resuelven otras de menor entidad. Esto se debe a que si las conductas no graves fueron un medio para cometer la infracción grave, la prescripción se rige por el plazo mayor aplicable a esta última.
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