La previsión social es deducible si se otorga de manera general a los trabajadores y no excede los límites legales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales buscan beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y prevenir la elusión y evasión fiscal.
El criterio aborda la deducibilidad de los gastos de previsión social bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Se establece que para que estos gastos sean deducibles, deben otorgarse de forma general a todos los trabajadores y no rebasar ciertos límites. La LISR especifica que el criterio de generalidad se cumple si las erogaciones por trabajador no exceden ciertos montos en comparación con los trabajadores sindicalizados, o si no rebasan diez veces el salario mínimo anualizado en ausencia de trabajadores sindicalizados. El objetivo es beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y evitar prácticas de elusión y evasión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.