Las multas administrativas, al ser aprovechamientos, deben regirse por el principio de tipicidad, exigiendo que la conducta del infractor encaje exactamente en la hipótesis normativa que la establece, sin admitir interpretación extensiva o analógica.
El criterio establece que las multas administrativas, clasificadas como aprovechamientos, deben ser de aplicación estricta conforme al principio de tipicidad. Esto significa que la conducta del infractor debe corresponder de manera exacta a la descripción de la infracción y la sanción prevista en la ley, sin que sea posible aplicar la multa por analogía o mayoría de razón. Se enfatiza que este principio, derivado de "nulla poena sine lege", es fundamental para garantizar la seguridad jurídica en materia de sanciones administrativas.
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