La facultad de las autoridades hacendarias federales para requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin autorización judicial, es constitucional, pues el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser limitado cuando sea necesario para proteger otros derechos o intereses legítimos, siempre que la medida esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea idónea, necesaria y proporcional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a las autoridades hacendarias a solicitar información bancaria para fines fiscales sin autorización judicial. El quejoso argumentó que esta facultad vulneraba su derecho a la privacidad y al debido proceso. La Sala determinó que, si bien el secreto bancario protege la vida privada, no es un derecho absoluto y puede ser restringido si la medida está prevista en ley, persigue un fin legítimo y es idónea, necesaria y proporcional. En este caso, la facultad para fines fiscales cumple con estos requisitos, ya que busca proteger la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo una medida necesaria y proporcional para combatir la evasión fiscal.
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