El recurso administrativo es el medio idóneo para impugnar las multas fiscales definitivas, previo al juicio de amparo.
El artículo 218 del Código Fiscal de la Federación establece que las multas fiscales mayores a cien pesos tienen carácter provisional. Una vez asegurado el interés fiscal, la Secretaría de Hacienda examinará el caso y emitirá una resolución definitiva. Contra esta resolución definitiva, y antes de acudir al juicio de amparo, es obligatorio agotar el recurso administrativo previsto en el artículo 160, fracción III, del mismo ordenamiento.
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