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188/2022—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Niega. Es infundado el argumento relacionado con la actualización de la conducta atribuida al contribuyente, pues la obligación correspondiente a la "declaración de pago" si se prevé en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, pues no se trata del pago propiamente de la contribución, sino de la presentación de la declaración a través de la cual se determinará si debe o no pagarse algún importe. Es incorrecto que las multas se encuentren indebidamente fundadas, pues la autoridad fiscal cito el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, como fundamento para su imposición, la que precisamente corresponde a omisión de presentar las declaraciones a través de los medios electrónicos, obligación que le fue señalada desde el requerimiento correspondiente. Infundado que la Sala omitiera el estudio del cuarto concepto de impugnación.

Expediente
188/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Carlos Hugo Luna Baraibar
Fecha
29 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Es infundado el argumento relacionado con la actualización de la conducta atribuida al contribuyente, pues la obligación correspondiente a la "declaración de pago" si se prevé en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, pues no se trata del pago propiamente de la contribución, sino de la presentación de la declaración a través de la cual se determinará si debe o no pagarse algún importe. Es incorrecto que las multas se encuentren indebidamente fundadas, pues la autoridad fiscal cito el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, como fundamento para su imposición, la que precisamente corresponde a omisión de presentar las declaraciones a través de los medios electrónicos, obligación que le fue señalada desde el requerimiento correspondiente. Infundado que la Sala omitiera el estudio del cuarto concepto de impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.