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SJF · Tesis

La devolución de un pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente, cuya efectividad no está sujeta ni limitada a si la suma pagada indebidamente fue previamente deducida, ni representa un doble beneficio fiscal, pues las deducciones y las devoluciones de pagos indebidos tienen funciones y efectos patrimoniales y fiscales distintos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 may 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de un pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente, cuya efectividad no está sujeta ni limitada a si la suma pagada indebidamente fue previamente deducida, ni representa un doble beneficio fiscal, pues las deducciones y las devoluciones de pagos indebidos tienen funciones y efectos patrimoniales y fiscales distintos.

Resumen

Se establece que es ilegal negar la devolución de un pago de lo indebido argumentando que la suma fue previamente deducida por el contribuyente o que esto le representaría un doble beneficio. La devolución es un derecho del contribuyente que no está condicionado a si la cantidad fue deducida, y las deducciones no equivalen a un beneficio fiscal ni tienen el mismo valor que una devolución de pago indebido. Aunque la devolución pueda requerir un ajuste en la declaración del impuesto sobre la renta, esto no es un impedimento para que proceda la devolución de lo pagado indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.