El seguro de separación individualizado y el estímulo de productividad recaudatorio operativo sí forman parte del salario integrado para cuantificar el pago de horas extras y vacaciones no disfrutadas de los trabajadores al servicio del Estado, siempre que se paguen de manera ordinaria.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el seguro de separación individualizado y el estímulo de productividad recaudatorio operativo debían incluirse en el salario para calcular las horas extras y las vacaciones no disfrutadas de los trabajadores al servicio del Estado. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que sí forman parte del salario integrado si se pagan de manera ordinaria, basándose en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN sobre el salario integrado y el fondo de ahorro.
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