La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada si cita el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando cite otros artículos que regulan el desarrollo de la visita, pues la precisión de incisos o fracciones de estos últimos es imposible al momento de emitir la orden.
La orden de visita domiciliaria se sustenta en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Si bien se citan otros artículos que regulan el desarrollo de la visita, no es incorrecto exigir la precisión de incisos o fracciones de estos últimos al momento de emitir la orden, ya que las facultades de comprobación inician con la notificación y es imposible prever qué supuestos se actualizarán. Por lo tanto, la fundamentación es adecuada.
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