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118/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La procedencia del recurso de reclamación contra los acuerdos dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno, se rige por las disposiciones aplicables y los acuerdos generales emitidos por el propio Tribunal Pleno.

Expediente
118/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de reclamación contra los acuerdos dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno, se rige por las disposiciones aplicables y los acuerdos generales emitidos por el propio Tribunal Pleno.

Resumen

La controversia constitucional se relaciona con la suspensión de efectos de acuerdos y la toma de protesta de un Fiscal Especializado. El extracto se enfoca en el recurso de reclamación contra providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictados durante la tramitación de asuntos de la competencia del Pleno. Se menciona que este recurso procede con excepción del auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo, y se hace referencia a un Acuerdo General del Tribunal Pleno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.